Ejercicios Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso
libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una fase de oposición con dos pruebas de carácter eliminatorio y período de prácticas. Las pruebas consistirán en comprobar que, las personas aspirantes poseen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y, que no concurren causas de exclusión médica que impidan el ejercicio de tales funciones.
Fase de oposición:
Para la realización de los diferentes ejercicios las personas aspirantes deberán observar las medidas de protección recomendadas por las autoridades sanitarias y observar las medidas que pueda acordar el propio Tribunal en función de los concretos ejercicios y las circunstancias en que se lleven a cabo. El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.
La fase de oposición tendrá una duración máxima de seis meses y estará formada por dos ejercicios de carácter eliminatorio. El primer ejercicio estará compuesto de dos partes realizándose ambas en la misma fecha, una a continuación de la otra, siendo necesario para proceder a la corrección de la segunda parte del mismo haber superado la primera. El primer ejercicio se realizará en Madrid y en Las Palmas de Gran Canaria, para las personas aspirantes que residan en la Comunidad Autónoma de Canarias. El segundo ejercicio se realizará en Madrid. Desde la total conclusión del primer ejercicio hasta el comienzo del segundo, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales.
Primer ejercicio:
Primera parte. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 120 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 120 preguntas anteriores. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las preguntas en blanco no penalizan.
Esta primera parte del ejercicio se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo y proceder a la corrección de la segunda parte del ejercicio. La calificación de las personas aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria, siempre y cuando no sean restrictivas para las mismas.
La duración de la primera parte del mismo será de una hora y cuarenta y cinco minutos.
Segunda parte. Consistirá en resolver por escrito ocho supuestos de carácter práctico, cada supuesto contendrá cinco preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versarán sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las preguntas en blanco no penalizan. Esta segunda parte solo será corregida a aquellos aspirantes que hayan superado la primera parte del ejercicio por haber obtenido al menos la puntuación mínima requerida de 10 puntos.
La calificación de la segunda parte del ejercicio será de 0 a 20 puntos. Las personas aspirantes deberán obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. La calificación de las personas aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria, siempre y cuando no sean restrictivas para las mismas.
La duración máxima de esta segunda parte será de una hora y veinte minutos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización del primer ejercicio los criterios de valoración, corrección y superación de las dos partes del mismo que no estén expresamente establecidos en esta convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.14 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a las dos partes de este primer ejercicio en el plazo máximo de dos días a contar desde su finalización. En el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la plantilla, podrán presentarse alegaciones a través de la dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es, que se entenderán contestadas mediante la publicación de la plantilla correctora definitiva. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Instrucciones para el desarrollo del ejercicio y su incumplimiento: antes del inicio del ejercicio, se publicarán en la web las instrucciones que han de cumplir las personas aspirantes para su desarrollo y ejecución, así como de la prohibición de utilizar medios fraudulentos durante las mismas.
El incumplimiento de las instrucciones sobre desarrollo y ejecución del ejercicio, o cuando la persona aspirante fuera sorprendida copiando o utilizando engaño, dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera otras maquinaciones fraudulentas, será causa inmediata de expulsión del examen y exclusión del aspirante del proceso selectivo, levantándose acta inmediata de tal incidente por los colaboradores y/o miembros del Tribunal, que será remitida, en su caso, a las autoridades correspondientes para la depuración de las responsabilidades en que hayan podido incurrir dichas personas.
Calificación del primer ejercicio: en ambas partes del ejercicio, la calificación de las personas aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria.
La calificación vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos partes siempre que ambas hayan sido superadas.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio.
2. Mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio.
3. Mayor número de aciertos obtenidos en la segunda parte del ejercicio.
4. Mayor número de aciertos obtenidos en el primer parte del ejercicio.
Si aplicados estos cuatro criterios, continuara el empate, se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 8.1.
Pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido mejor puntuación, hasta el número de plazas convocadas.
Segundo ejercicio:
Pruebas de aptitud médica: estarán dirigidas a comprobar que no se aprecia en las personas aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo V de esta convocatoria, que está adaptado a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018 (publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, en el BOE del 20 del mismo mes), por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas. Será calificada de «Apto/Apta» o «No Apto/Apta», siendo necesario obtener la calificación de «Apto/Apta» para poder superar esta prueba y la oposición.
Si el número de personas declaradas «Aptos/Aptas» en esta prueba fuera inferior al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la realización de la misma, el número de personas aspirantes necesarias, de las que hayan superado las dos partes del primer ejercicio, según el orden de puntuación obtenido y aplicados, en su caso, los criterios de desempate señalados para la calificación de la fase de oposición.
Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios y funcionarias de Organismos Internacionales estarán exentas de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
El Tribunal no podrá aprobar a un número superior de aspirantes del número de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera.
Periodo de prácticas:
Las personas aspirantes que superen la fase de oposición, tras la presentación de la documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, serán nombradas funcionarios y funcionarias en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y tendrán que realizar un periodo de prácticas con desempeño, desde su mismo comienzo, de las funciones propias de los puestos de trabajo asignados al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
El periodo de prácticas se estructurará en dos fases, una de formación teórico-práctica y otra de perfeccionamiento teórico-práctico. Ambas fases tendrán una duración máxima de doce meses:
– Fase de formación teórico-práctica. En esta fase las personas aspirantes desempeñarán, desde su comienzo y de forma tutelada, funciones propias de los puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en los establecimientos penitenciarios que se determinen, adquiriendo, de forma simultánea, los conocimientos teóricos necesarios, tanto en los propios centros como en la sede del Centro de Estudios Penitenciarios. Será obligatorio asistir al menos, el 80 por ciento de las jornadas de formación teórico-práctica para la realización del examen, que se calificará como «Apto» o «No Apto». Las personas aspirantes que no hayan superado esta fase no podrán realizar la fase de perfeccionamiento teórico-práctico.
Mediante resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, se establecerá el calendario, el programa, en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, otro en materia de violencia de género, así como las normas internas que regulen esta fase, que tendrá una duración no superior a cuatro meses. En esta fase, dada su configuración, será aplicable lo establecido en el párrafo 2.º del artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
– Fase de perfeccionamiento teórico-práctico. En esta fase los funcionarios y las funcionarias en prácticas realizarán funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en los Centros Penitenciarios. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas las personas aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones con la formación teórica. Durante esta fase, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de las personas aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación. Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios o de las funcionarias en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho periodo, aun cuando el período no hubiese finalizado, con la consecuencia de ser calificado como «No Apto» en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el siguiente párrafo.
Esta fase será evaluable y calificada de «Apto» o «No Apto», será requisito imprescindible, además de ser informado o informada como «Apto» por el órgano encargado del seguimiento en el Centro Penitenciario y así asumido por el órgano encargado de la evaluación final, el haber realizado al menos, el 75 por ciento del periodo de prácticas en Centros Penitenciarios.
La no incorporación para la realización de la fase de formación teórico-práctica o de la fase de perfeccionamiento teórico-práctico, en la fecha y hora indicadas, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Por resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación de ambos periodos, así como el programa y las materias objeto de evaluación.
Las personas aspirantes, una vez finalizadas y superadas las dos fases del periodo de prácticas, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ostentando la condición de funcionarios o funcionarias en prácticas, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera.
La Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios y funcionarias de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO V
Cuadro de exclusiones médicas
I. Visión
No se considerarán aptas aquellas personas que presenten alguno de los siguientes valores en su agudeza visual:
1.Una agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, menor de 0,33.
2.Una agudeza visual, sin gafas o lentillas, menor de 0,2 en el ojo de menoragudeza visual.
3.Una agudeza visual binocular, con gafas o lentillas, menor de 0,8.
También serán excluidas las personas que padezcan:
4.Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.
5.Diplopía. Estrabismo.
6.Glaucoma. Hemianopsia.
7.Subluxación del cristalino. Afaquia.
8.Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual. Queratitis crónica.
9.Hemeralopia.
10.Otras enfermedades oculares que impidan el desempeño de las tareas propiasdel Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente.
II.Audición
No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente que produzca, en el oído de menor agudeza auditiva, una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 decibelios en las frecuencias entre los 1000 y 3000 hertzios o de 45 decibelios a 4000 hertzios.
III.Aparato Locomotor
No serán aptas las personas que presenten:
1.Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometanpermanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las manos, extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.
2.Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.
IV. Endocrino
Serán excluidas aquellas personas que presenten:
1.Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.
2.Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.
3.Enfermedades del sistema endocrino-metabólico que impidan el desempeño delas tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente.
V. Aparato digestivo
No serán aptas aquellas personas que padezcan:
1. Cirrosis hepática.
2. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.
3. Pancreatitis crónica.
VI. Aparato urinario
No serán aptas las personas con insuficiencia renal crónica.
VII. Aparato cardiovascular
No serán aptas las personas con:
1. Insuficiencia cardiaca.
2. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.
3. Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.
4. Valvulopatías y prótesis valvulares.
5. Aneurismas de grandes vasos.
6. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.
VIII. Aparato respiratorio
No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. Serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.
IX. Sistema nervioso central
No serán aptas las personas que presenten:
1. Párkinson.
2. Temblores crónicos.
3. Epilepsia.
4. Esclerosis múltiple.
5. Ataxia.
X. Alteraciones psiquiátricas
No serán aptas las personas que presenten:
1. Esquizofrenia.
2. Trastorno bipolar.
3. Depresión mayor.
4. Crisis de pánico o de angustia.
5. Trastorno de estrés postraumático.
6. Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.
7. Trastornos afectivos. Distimias.
XI. Controles analíticos
De sangre y orina.
1. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.
2.Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, anfetaminas ymetanfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas y otras drogas de abuso, que sean detectables (ellos o sus metabolitos) en el momento del reconocimiento, mediante analítica.
3.Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, que pueda ocasionar interferencias en los resultados de las analíticas de detección de drogas de abuso, deberán presentar un informe médico oficial justificando el tratamiento.
XII. Otras causas de exclusión
Serán excluidas las personas que presenten hemopatías graves, malformaciones congénitas u otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico correspondiente, impida el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
En aplicación del presente anexo, se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018 (publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero en el BOE del 20 del mismo mes), por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.