Requisitos Psicología Junta de Andalucía
Requisitos Específicos para Psicología de la Junta de Andalucía
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, ESPECIALIDAD DE PSICOLOGÍA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
- Licenciado en Psicología/ Títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en ciencias del comportamiento y psicología, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Psicología. (Grupo A1).
Requisitos Generales para Psicología de la Junta de Andalucía
- 1.1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. - 1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
- 1.3. Estar en posesión del título contemplado en el Anexo I correspondiente al cuerpo, opción y/o subopción al que se presenta u otro título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
- 1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, opción y/o subopción a que se aspira.
- 1.5. No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo, opción y/o subopción convocado. En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.