Requisitos Maestros Educación Primaria
Requisitos de Maestros de Primaria
EDUCACIÓN PRIMARIA. CUERPO DE MAESTROS.
2.1. Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente.
a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto Ley 38/2020, de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las administraciones públicas españolas.
Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
• El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
• La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
• Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.
• Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
• Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
b) Tener cumplida la edad mínima para el acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño, de las tareas habituales del cuerpo docente y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.
Si durante la realización de la fase de concurso-oposición o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, en su caso, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, que solicitará a la persona interesada un certificado médico que acredite la referida capacidad funcional. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre exclusión del procedimiento selectivo que se base en el informe recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.
d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, o en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Este requisito no será de aplicación a los que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor, conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, en caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
g) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo por el que participe en esta convocatoria.
h) La persona aspirante que no posea la nacionalidad española y el idioma oficial de su país de origen no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en el subapartado 3.2.2.d) de la presente convocatoria.
2.2. Requisitos específicos
2.2.4. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Título de Maestro o título de Grado correspondiente.
b) Título de Profesor de Educación General Básica.
c) Título de Maestro de Enseñanza Primaria.