Requisitos Lengua Castellana y Literatura
Requisitos de Profesor de Lengua Castellana y Literatura
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA. CUERPO DE PROFESORES DE E.S.
REQUISITOS GENERALES PARA EL INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE
- Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él.
- Tener cumplida la edad mínima para el acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo docente y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública.
- No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
- El aspirante que no posea la nacionalidad española y el idioma oficial de su país de origen no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma.
Este conocimiento del castellano deberá acreditarse mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión orales y escritas en esta lengua, calificándose de apto o no apto.
Quienes soliciten la exención de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, deberá aportar alguno de una serie de títulos, certificaciones de español como lengua extranjera.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
- Estar en posesión de alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, del Reglamento de ingreso, para las especialidades que se detallan en el Anexo V, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica. - Estar en posesión del título oficial de Master universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Master universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos: - Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión del título de Maestro, diplomado en Educación General Básica, maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.
- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre