Requisitos Escala Básica de Servicios Generales de la UGR
Escala Básica de Servicios Generales de la UGR
Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalente (Grupo C1).
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidas a participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública establecidos en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en particular deberán:
a) Ser personal funcionario con destino definitivo en la Universidad de Granada, que se encuentren en cualquier situación administrativa excepto suspensión de funciones, pertenecer a la Escala Auxiliar de Servicios Generales o a cuerpos y escalas de otra Administración de dicha especialidad del Grupo C, Subgrupo C2, según la equivalencia establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y ser titular de un puesto de los entornos profesionales Conserjería y servicios generales-Medios Audiovisuales, Distribución y Almacén, Residencias y Colegios Mayores, Unidad Central de Correos y Unidad Centralizada de Limpieza.
b) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el Cuerpo o Escala desde la que se accede. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas encuadradas en el subgrupo anteriormente citado serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en este proceso selectivo.
c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de admisión.
Según lo previsto en la disposición adicional cuarta del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, se podrá participar sin requisito de titulación si se tiene una antigüedad de diez años como personal funcionario de carrera en la Escala Auxiliar de Servicios Generales de la Universidad de Granada o de cinco años y haber superado el curso específico de formación. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en cuerpos o escalas del área funcional equivalente a la Escala Auxiliar de Servicios Generales de la Universidad de Granada, serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.
2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de la solicitud de admisión y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Escala Básica de Servicios Generales de la Universidad de Granada.