Ejercicios Educador de Centros Sociales
Proceso selectivo de Educador de Centros Sociales
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2020 y 2021 (carácter ordinario) y 2022 (estabilización).
Octava. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
- 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la selección del personal para las categorías profesionales de los Grupos I y II se llevará a cabo con carácter general a través del sistema de concurso-oposición. La fase de oposición, que será previa y eliminatoria, supondrá el 55% de la puntuación total del sistema selectivo y la fase de concurso el 45%.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 198 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para superar la fase de oposición. - 2. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.
- 2.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 109 puntos. Constará de un ejercicio de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión. La duración total del ejercicio será de 180 minutos:
La parte teórica consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la comisión de selección que contendrá 75 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Las 73 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables y las 2 últimas de reserva, adecuadas a las funciones propias de la categoría profesional convocada. Las preguntas versarán sobre el temario al que hace referencia la base primera, apartado 6. Esta parte del ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 73.
La segunda parte, de carácter práctico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la comisión de selección que contendrá 38 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Las 36 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables y las 2 últimas de reserva, adecuadas a las funciones propias de la categoría profesional a que se aspira y relacionadas con el programa de materias aprobado. Esta parte del ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 36.
En ambos supuestos, celebrado el examen, si la comisión de selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo la sustitución de las anuladas, a efectos de su evaluación, por otras tantas de reserva, por su orden.
Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un quinto del valor de una respuesta acertada. Para cada aspirante, la puntuación de cada parte de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación = V*[A-E/5)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas evaluables acertadas y E el número de preguntas evaluables erróneas.
La puntuación final del ejercicio será la suma de la puntuación obtenida en ambas partes, teniendo en cuenta que para aprobar el ejercicio serán necesarios 54,40 puntos. - 2.2 Ultimadas las actuaciones descritas en el apartado anterior, la comisión de selección publicará la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida.
La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la comisión de selección de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que se detalla en el apartado 7 de esta base.
- 2.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 109 puntos. Constará de un ejercicio de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión. La duración total del ejercicio será de 180 minutos:
- 3. Por resolución del titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se abrirá el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para que las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en la relación citada en el apartado 2.2 de esta base, procedan a la presentación electrónica del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al aporte de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo establecido en el apartado 7 de esta base. El modelo de autobaremo se publicará con la citada resolución.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
- Baremación aplicable a la fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 89 puntos.
- 7.1. Personas aspirantes que optan a plazas vinculadas a ofertas de empleo público de carácter ordinario (Anexo II. Apartado 1).
La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
A) Experiencia profesional: Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 54 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:
Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía: 0,020 puntos por día.
Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas públicas o privadas: 0,010 puntos por día.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.
En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.
Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.
Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorará la asistencia a un máximo de diez cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que hayan sido organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
La valoración a otorgar, que como máximo será de 19 puntos, se efectuará conforme a los criterios siguientes:
0,08 puntos por hora sin pruebas de aptitud.
0,09 puntos por hora con pruebas de aptitud.
En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.
Titulación académica: Se valorará, una titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, con 1 punto. - 7.2. Personas aspirantes que optan a plazas vinculadas a ofertas de empleo público de estabilización de empleo temporal (Anexo II. Apartado 2).
La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
Méritos profesionales:
A) Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 64 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:
Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía: 0,02 puntos por día.
Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas públicas o privadas: 0,009 puntos por día.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.
En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.
B) Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 20 puntos, a razón de 0,005 puntos por día.
Otros méritos: Se valorarán con un máximo de 5 puntos:
A) Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorará la asistencia a un máximo de diez cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que hayan sido organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
La valoración a otorgar se efectuará conforme a los criterios siguientes:
0,05 puntos por hora sin pruebas de aptitud.
0,055 puntos por hora con pruebas de aptitud.
En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.
Titulación académica: Se valorará 1 punto por cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira.
Se valorará la superación de ejercicios para el acceso a la condición de laboral fijo en la categoría profesional a que se pretende acceder, a razón de 1 punto por cada ejercicio superado.
A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- 7.1. Personas aspirantes que optan a plazas vinculadas a ofertas de empleo público de carácter ordinario (Anexo II. Apartado 1).
- Novena. Relación de personas seleccionadas y petición de destino.
Finalizado el plazo previsto en el apartado 4 de la base octava, en aquellas categorías profesionales en las que se convocan plazas en Decretos de Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario y para la estabilización del empleo temporal, las comisiones de selección procederán, en primer lugar, a la verificación de la autobaremación y valoración de méritos alegados de aquellas personas participantes que hayan optado por la adjudicación de plazas vinculadas a las Ofertas de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal (Anexo II, apartado 2). En dicho proceso de verificación, las comisiones de selección podrán minorar la puntuación consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos.
Ultimada la calificación de las personas aspirantes aprobadas, la comisión de selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 7 de la base primera, la lista provisional de personas seleccionadas, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético. La publicación de estos listados podrá comprender conjuntamente todas las categorías profesionales convocadas, o bien realizarse por categoría o categorías concretas.
Contra esta lista podrán presentarse alegaciones de forma electrónica, que no tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de personas seleccionadas.
La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes se realizarán electrónicamente por todas las personas participantes interesadas, en la forma en que se determine en la publicación de la lista provisional de personas seleccionadas.
Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 7 de la base primera, la relación definitiva de personas seleccionadas por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y la elevará como propuesta a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para su correspondiente tramitación. La misma persona aspirante no podrá figurar seleccionada en más de una categoría.
Concluida la adjudicación de plazas en aquellas categorías profesionales vinculadas a las Ofertas de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal (Anexo II, apartado 2), las comisiones de selección procederán a la verificación de la autobaremación y valoración de méritos alegados de aquellas personas participantes admitidas que hayan optado por la adjudicación de plazas vinculadas a la Oferta de Empleo Público ordinaria (Anexo II, apartado 1), y que no hayan resultado adjudicatarias en el proceso de adjudicación de plazas de estabilización para el empleo temporal, proceso que se desarrollará en los mismos términos previstos en los apartados anteriores.