Ejercicios Celadores del SAS
Proceso selectivo de Celadores del SAS
CUERPO DE CELADORES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
BASES GENERALES OPOSICIONES SAS
BOJA 27-01-2025. Descarga PDF.
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
A N E X O
BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR LOS SISTEMAS DE ACCESO LIBRE Y DE PROMOCIÓN INTERNA PARA CUBRIR LAS PLAZAS BÁSICAS VACANTES DE CATEGORÍAS Y ESPECIALIDADES DE PERSONAL ESTATUTARIO Y DEL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN DESARROLLO DE LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO PARA LOS AÑOS 2022, 2023 Y 2024 DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD APROBADAS MEDIANTE EL DECRETO 567/2022, DE 27 DE DICIEMBRE (BOJA NÚM. 249, DE 30 DE DICIEMBRE), EL DECRETO 287/2023, DE 27 DE DICIEMBRE (BOJA EXTR. NÚM. 27, DE 27 DE DICIEMBRE) Y EL DECRETO 274/2024, DE 26 DE DICIEMBRE (BOJA NÚM. 252, DE 31 DE DICIEMBRE)
- Objeto.
1.1. Establecer las bases generales de las convocatorias para la provisión de plazas básicas vacantes de los procesos selectivos de concurso-oposición por los sistemas de acceso libre y de promoción interna para cubrir plazas básicas vacantes de las categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, incluidas en el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
1.2. En las bases específicas de cada convocatoria se recogerán las peculiaridades respecto a estas bases comunes, así como los anexos específicos requeridos para su desarrollo, y en ellas se indicará el número de plazas ofertadas para su cobertura por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, el número de plazas convocadas en el cupo general y, en su caso, el número de plazas reservadas para su cobertura por personas con discapacidad.
1.3. El turno de acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual deberán efectuarse en convocatorias independientes.
- Sistema selectivo.
El sistema selectivo para ingresar en las categorías/cuerpo y especialidades será el de concurso-oposición y, en consecuencia, constará de dos fases: Fase de oposición y fase de concurso de méritos.
2.1. Las bases específicas de cada convocatoria establecerán el baremo de méritos del concurso-oposición, para la cobertura de plazas básicas vacantes de cada categoría/ cuerpo que han respetar las siguientes reglas:
- a) La puntuación de la fase de oposición supondrá el 50% de la puntuación total del concurso-oposición.
- b) La puntuación de la fase de concurso supondrá el 50% de la puntuación total del concurso-oposición, respetando en todo caso las siguientes reglas:
b.1. La puntuación máxima de la experiencia profesional no podrá superar el 35% del baremo del concurso-oposición.
b.2. En los grupos A1 y A2 sanitario, la puntuación máxima de la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud no podrá superar el 11% del baremo del concurso- oposición.
b.3. La puntuación máxima de la Formación Académica no podrá superar el 7,5% del baremo del concurso-oposición.
b.4. La puntuación máxima por la superación de la fase de oposición no podrá superar el 10% del baremo del concurso-oposición para el personal licenciado sanitario (subgrupo de clasificación A1); el 20% para las categorías de personal sanitario adscritas a los subgrupos de clasificación A2, C1 y C2 y de gestión y servicios A1, A2 y C1; y el 30% para las categorías de gestión y servicios C2 y agrupaciones profesionales «E».
b.5. La puntuación máxima de las actividades de investigación no podrá superar el 4% del baremo del concurso-oposición.
b.6. La puntuación máxima de las actividades de formación continuada no podrá superar el 30 % del baremo del concurso-oposición.
b.7. La puntuación máxima de las actividades docentes no podrá superar el 4% del baremo del concurso-oposición.
2.2. Fase de oposición.
2.2.1. Requisitos comunes para todas las pruebas de acceso.
2.2.1.1. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
2.2.1.2. La fase de oposición consistirá en una prueba o examen que evaluará los conocimientos teóricos y prácticos de la persona aspirante, a través de un cuestionario de preguntas tipo test. El contenido de dicho ejercicio se ajustará al último programa de materias publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía puesto a disposición en la web del Servicio Andaluz de Salud https://www.sspa. juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ofertas-de-empleo/oferta- de-empleo-publico-puestos-base/oferta-de-empleo-publico-temarios, excluyéndose la parte correspondiente al temario común, en las pruebas correspondientes al sistema de acceso por promoción interna.
No obstante, en las bases específicas de cada convocatoria, el último programa de materias publicado se referenciará para cada categoría y en su caso especialidad.
2.2.1.3. El llamamiento para realizar esta prueba será único, y se excluirá a quienes no comparezcan. No podrá utilizarse libro ni documentación alguna, estando prohibida la entrada al aula y puesto de examen con teléfono móvil o, en general, cualquier dispositivo electrónico conectado a datos, a excepción de los dispositivos que por cuestión de salud la persona requiera y comunique con carácter previo a su entrada en el aula al personal responsable. Asimismo, durante la celebración de la prueba está prohibida la comunicación entre las personas opositoras y con el exterior. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado, supondrá la expulsión de la persona opositora del aula de examen y dará lugar a la anulación del examen considerándose que no se ha completado la fase de oposición.
Las pruebas citadas se realizarán el mismo día en una única sesión.
2.2.1.4. La puntuación máxima de esta fase de oposición será 100 puntos, y las puntuaciones obtenidas por cada persona aspirante en esta prueba se expresarán con 3 decimales.
2.2.1.5. Para superar la fase de oposición, la puntuación obtenida por la persona aspirante habrá de alcanzar el 60%, para las pruebas correspondientes al sistema de acceso libre o el 50%, para las pruebas correspondientes al sistema de promoción interna, de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas logradas por las personas opositoras de la misma categoría/especialidad y sistema de acceso. Podrá superar la fase de oposición un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas.
2.2.1.6. La puntuación mínima que la persona aspirante habrá de alcanzar para considerar que reúne las competencias mínimas para superar la fase de oposición no podrá ser inferior al 40% de la puntuación máxima establecida para esta fase. Cuando el número de personas opositoras evaluadas sea inferior a 30 para una determinada categoría/especialidad y sistema de acceso, se aplicará de manera exclusiva lo previsto en este epígrafe, no siendo de aplicación la regla contenida en la base 2.2.1.5.
2.2.2. Requisitos específicos de la prueba selectiva del sistema de acceso libre y del sistema de promoción interna para las categorías adscritas al Grupo de Clasificación A, Subgrupos A1 y A2 y Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía:
2.2.2.1. La prueba consistirá en un cuestionario de 150 preguntas, de las cuales 100 preguntas corresponderán al ejercicio teórico y 50 preguntas al ejercicio práctico. Además habrá 3 preguntas teóricas de reserva, que serán utilizadas para sustituir preguntas del ejercicio teórico que sean anuladas por el Tribunal Calificador/Comisión de Selección.
2.2.2.2. La duración total de la prueba (ejercicio teórico más ejercicio práctico) será de 3 horas (180 minutos).
2.2.2.3. El ejercicio teórico constará de 100 preguntas tipo test con cuatro respuestas posibles, de las cuales solo una será correcta o verdadera. La puntuación de cada opositor se expresará con tres decimales y se obtendrá mediante la fórmula matemática [(A – E/4) x (50/PT)], donde A = núm. aciertos, E = núm. de errores y PT = núm. de preguntas del ejercicio teórico no anuladas.
2.2.2.4. El ejercicio práctico constará de 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas posibles, de las cuales solo una será correcta o verdadera. Versarán sobre supuestos o casos que habrán de acometerse en la práctica profesional y/o en el desarrollo de las funciones propias de la categoría y en su caso especialidad a la que se aspira, y relacionados con el programa de materias. La puntuación de cada opositor se expresará con tres decimales y se obtendrá mediante la fórmula matemática [(A – E/4) x (50/PP)], donde A = núm. aciertos, E = núm. de errores y PP = núm. de preguntas del ejercicio práctico no anuladas.
2.2.2.5. La puntuación total de la prueba selectiva para cada persona opositora se obtendrá sumando la puntuación obtenida en el ejercicio teórico (máximo de 50 puntos) y la puntuación obtenida en el ejercicio práctico (máximo 50 puntos).
2.2.3. Requisitos específicos de la prueba selectiva del sistema de acceso libre y del sistema de promoción interna para las categorías adscritas al grupo de clasificación C, subgrupos C1 y C2:
2.2.3.1. La prueba consistirá en un cuestionario teórico/práctico de 75 preguntas tipo test -más 3 de reserva- cada una con 4 respuestas alternativas, de la que solo una es válida o correcta.
2.2.3.2. La duración total de la prueba será de 2 horas (120 minutos).
2.2.3.3. La puntuación de cada opositor se expresará con tres decimales y se obtendrá mediante la fórmula matemática [(A – E/4) x (100/P), donde A = núm. aciertos, E = núm. de errores y P = núm. preguntas no anuladas.
2.2.4. Requisitos específicos de la prueba selectiva del sistema de acceso libre y del sistema de promoción interna para las categorías adscritas a Otras Agrupaciones Profesionales (Grupo E):
2.2.4.1. La prueba consistirá en un cuestionario teórico/práctico de 50 preguntas tipo test -más 3 de reserva- cada una con 4 respuestas alternativas, de la que solo una es válida o correcta.
2.2.4.2. La duración total de la prueba será de 1 hora y 30 minutos (90 minutos).
2.2.4.3. La puntuación de cada opositor se expresará con tres decimales y se obtendrá mediante la fórmula matemática [(A – E/4) x (100/P), donde A = núm. aciertos, E = núm. de errores y P = núm. preguntas no anuladas.
2.2.5. Requisitos de las pruebas de acceso del sistema de acceso libre y del sistema de promoción interna para las convocatorias independientes dirigidas a personas con discapacidad intelectual.
2.2.5.1. La prueba consistirá en un cuestionario teórico de fácil lectura consistente en 25 preguntas tipo test, cada una con 3 respuestas alternativas de la que sólo una es verdadera o correcta.
2.2.5.2. El contenido de dicho ejercicio estará dirigido a comprobar que las personas opositoras poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias de la categoría y en su caso especialidad a la que optan, y se ajustará al último programa de materias publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía puesto a disposición en la web del Servicio Andaluz de Salud https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ofertas-de- empleo/oferta-de-empleo-publico-puestos-base/oferta-de-empleo-publico-temarios
2.2.5.3. La duración total de la prueba será de 1 hora y 30 minutos (90 minutos).
2.2.5.4. Cada respuesta correcta se valorará con 4 puntos, no restándose puntos por respuestas incorrectas, siendo 100 la puntuación máxima alcanzable en esta fase. La puntuación de cada opositor se expresará con tres decimales y se obtendrá mediante la fórmula matemática [(A x 4) x (25/P), donde A = núm. aciertos y P = núm. de preguntas no anuladas.
2.3. Fase de concurso.
2.3.1. A esta fase sólo accederán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.3 para agilizar la valoración de méritos en el proceso selectivo.
2.3.2. El concurso consistirá en la valoración, por el Tribunal Calificador/Comisión de Selección correspondiente y con arreglo al baremo que se publique en las bases específicas de cada convocatoria, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, en los términos establecidos en las presentes bases.
2.3.3. La puntuación máxima de esta fase será de 100 puntos, y a la misma se le sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta última se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada persona aspirante y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas.
Las puntuaciones de los méritos alegados en esta fase se expresarán con 3 decimales.
2.3.4. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
- Requisitos de las personas aspirantes.
Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases específicas de cada convocatoria, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.
4.1. Requisitos comunes para todos los cupos de acceso:
4.1.1. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
4.1.2. Poseer la nacionalidad española. También podrán participar:
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales o de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
4.1.3. Poseer la titulación exigida en las bases específicas de cada convocatoria, o estar en condiciones de obtenerla habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4.1.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
4.1.5. No haber sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso para la correspondiente profesión, ni, para los aspirantes que no posean la nacionalidad española, estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública
4.1.6. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado 4.1.2, no encontrarse inhabilitadas por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro
ni haber sido separadas por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
4.1.7. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
4.1.8. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y en su caso especialidad a la que se pretende acceder en el Sistema Nacional de Salud, o la condición de funcionario de carrera del Cuerpo y Especialidad de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa.
4.1.9. Haber abonado las tasas por inscripción en la convocatoria a las que se refiere la base 5.5, salvo encontrarse en el supuesto de exención de la misma, conforme a dicha base.
4.2. Los aspirantes por promoción interna deberán reunir, además de los exigidos en el punto anterior, los siguientes requisitos:
4.2.1. Encontrarse en situación de servicio activo y con nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud durante al menos dos años en la categoría de procedencia, y ello con independencia de que se hayan desempeñado efectivamente servicios en dicha categoría.
Para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones sanitarias de la Junta de Andalucía, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Especialidad del Subgrupo A2 al que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
4.2.2. El título exigido para el ingreso en la categoría de procedencia debe ser de igual o inferior nivel académico al requerido en la categoría convocada, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.
4.2.3. No se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías incluidas en el artículo 7.2.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, salvo que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que el interesado haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar.
4.3. Requisitos específicos.
4.3.1. Personas con discapacidad.
Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad, como condición para participar por este turno, tendrán que tener reconocido, un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento mediante el procedimiento previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Será de aplicación la Disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 888/2022 para aquellas personas que tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento con arreglo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, o en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Asimismo, tal como establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su redacción dada por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Aquellas personas aspirantes que quieran optar por presentar solicitud de participación por el turno de personas con discapacidad y que se encuentren en trámite de reconocimiento o de revisión de grado de discapacidad reconocido ante el órgano competente en el momento de presentación de solicitudes de inscripción, podrán presentar solicitud de participación por el turno de personas con discapacidad en el plazo establecido en la convocatoria, aportando documentación acreditativa de dicha circunstancia pudiendo salvar su exclusión provisional del proceso acreditando documentalmente el reconocimiento de dicha discapacidad hasta el último día de presentación de alegaciones contra los listados provisionales de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.
5.7. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, comenzando el día que se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.
- Autobaremo y acreditación de méritos y requisitos.
6.1. Méritos a valorar.
Para el acceso a las categorías/especialidades estatutarias, los méritos a valorar por el Tribunal Calificador en la fase de concurso de estos procesos serán los recogidos en las bases específicas de cada convocatoria y se valorarán con referencia al día de publicación de las bases específicas de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, los méritos a valorar por la Comisión de Selección en la fase de concurso de estos procesos serán los recogidos en las bases específicas de cada convocatoria y se valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La presentación del autobaremo deberá realizarse con independencia de poseer o no méritos para su baremación, resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer méritos a baremar.