Ejercicios Agentes de Hacienda
Ejercicios Agentes de Hacienda
CUERPO AGENTES DE LA HACIENDA PÚBLICA
6.Procesos selectivos
6.1 El proceso selectivo de acceso libre se realizará mediante el sistema de oposición y el de promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
6.2 Fase de oposición.
Proceso selectivo de acceso libre
La fase de oposición consistirá en la realización de los dos ejercicios que a continuación se detallan, siendo ambos obligatorios y eliminatorios.
Se considera que el cuestionario de respuestas múltiples y la realización de supuestos de carácter práctico son las pruebas más adecuadas para garantizar los conocimientos y las competencias profesionales directamente relacionadas con el desempeño de las funciones a realizar como funcionarios y funcionarias del Cuerpo General Administrativo, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios, los criterios de corrección, valoración y, en su caso, superación de los mismos, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Las plantillas correctoras de aquellos ejercicios que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
La calificación de las personas aspirantes en cada ejercicio resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el Tribunal que fijará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio, teniendo en cuenta lo siguiente:
La puntuación directa mínima que el Tribunal fije para superar el ejercicio equivaldrá a la calificación mínima necesaria para superarlo.
La puntuación directa máxima obtenible equivaldrá a la calificación máxima del ejercicio.
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas con respuestas alternativas sobre las materias contenidas en el programa que figura como anexo I a la presente convocatoria, al objeto de comprobar el conocimiento de las personas aspirantes sobre las materias contenidas en el mismo.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y media.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario con diez supuestos prácticos relacionados con las materias del epígrafe Materias específicas del programa que figura como anexo I a la presente convocatoria, dirigidos a apreciar la capacidad y competencia de las personas aspirantes para llevar a cabo las tareas relativas a dichas materias.
El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos.
Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
Para la calificación de los supuestos prácticos, cuyas respuestas deben ser breves y razonadas, el tribunal evaluará el conocimiento y la competencia de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados en cada uno de los ejercicios, entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.
Conservación de calificaciones.
A las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, y no superen la fase de oposición, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando participen por la misma forma de acceso y los ejercicios sean esencialmente análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación. El mero hecho de que se produzca una actualización normativa no implica, por sí mismo, una modificación del contenido del temario.
Se declararán anuladas las reservas de calificación generadas en esta convocatoria respecto a las personas aspirantes que en ella no cumplieran los requisitos exigidos para la participación en este proceso selectivo, aunque en la convocatoria siguiente, donde se aplicase, los cumplieran como consecuencia de irlos adquiriendo a posteriori.
Las personas aspirantes con derecho a la reserva de ejercicio que optasen por la exención de los mismos y no acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la participación en la convocatoria en la que generaron el derecho a la reserva, no serán nombradas funcionarias de carrera aunque cumplieran esos requisitos en la convocatoria cuyo proceso selectivo hubieran superado con la aplicación de esa reserva y serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en la convocatoria en la que se generó la reserva, como en la que se optó por la exención de los ejercicios reservados.
Calificación final del proceso selectivo de acceso libre.
La calificación final de las personas aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición. En caso de empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, la nota del segundo ejercicio y, en segundo lugar, la nota del primer ejercicio. En caso de persistir el empate se dirimirá por el orden alfabético de apellidos comenzando por la letra a la que se refiere la base 8.1.

