Ejercicios Educador de Centros Sociales
Proceso selectivo de Educador de Centros Sociales
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía,
correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
Octava. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1.De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la selección del personal para las categorías profesionales de los Grupos I y II se llevará a cabo con carácter general a través del sistema de concurso-oposición. La fase de oposición, que será previa y eliminatoria, supondrá el 55% de la puntuación total del sistema selectivo y la fase de concurso el 45%.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 198 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para superar la fase de oposición.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. En caso de persistir el empate, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de méritos en cada apartado del baremo, por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional, atendiéndose a cada uno de los subapartados de dicho mérito por el orden en que se encuentran relacionados. Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate persiste, se atenderá, en primer lugar, al mayor número de respuestas correctas en el ejercicio de la fase de oposición y, en segundo lugar, al menor número de respuestas incorrectas en el ejercicio de la fase de oposición. En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la persona aspirante que en la categoría sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
2.Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.
2.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 109 puntos. Constará de un ejercicio de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión. La duración total del ejercicio será de 180 minutos:
a)La parte teórica consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la comisión de selección, adecuado a las funciones propias de la categoría profesional convocada, que contendrá 75 preguntas de tipo test, 73 de ellas ordinarias y evaluables y 2 de reserva, todas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias al que hace referencia la base primera. Esta parte del ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 73.
b)La segunda parte, de carácter práctico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la comisión de selección adecuado a las funciones propias de la categoría profesional convocada, que contendrá 38 preguntas de tipo test, 36 de ellas ordinarias y evaluables y 2 de reserva, todas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Las preguntas estarán relacionadas con el programa de materias al que hace referencia la base primera. Esta parte del ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 36.
En ambos supuestos, celebrado el examen, si la comisión de selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo la sustitución de las anuladas, a efectos de su evaluación, por otras tantas de reserva, por su orden.
Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un quinto del valor de una respuesta acertada. Para cada aspirante, la puntuación de cada parte de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación = V*[A-E/5)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas evaluables acertadas y E el número de preguntas evaluables erróneas.
La puntuación final del ejercicio será la suma de la puntuación obtenida en ambas partes, teniendo en cuenta que para aprobar el ejercicio serán necesarios 54,40 puntos.
Tras la realización del ejercicio la comisión de selección hará pública en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html)
y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap)
la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones de manera electrónica a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la comisión de selección se hará pública con la lista provisional de personas que han superado el ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.
Este ejercicio de la fase de oposición será corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
Tras ser acordada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio, la comisión de selección hará pública, en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública
(www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap)
la lista provisional de personas que han superado el ejercicio, ordenada alfabéticamente.
Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones de manera exclusivamente electrónica en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, referidas a posibles discrepancias en la corrección automatizada del ejercicio entre las respuestas consignadas en la hoja de examen por la persona participante y la calificación otorgada en la referida lista provisional.
La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html)
o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/oepsalegaciones
2.2. Ultimadas las actuaciones descritas en el apartado anterior, la comisión de selección publicará la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida.
Contra esta relación podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html
2.3. El ejercicio se realizará en Sevilla y no se celebrará antes del 1 de septiembre
de 2025.
En virtud de la habilitación contenida en el artículo 2 de los Decretos 566/2022, de 20 de diciembre, y 288/2023, de 27 de diciembre, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2022 y 2023, respectivamente, los ejercicios correspondientes a diferentes categorías profesionales relacionadas en la base primera podrán convocarse el mismo día y hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.
Al ejercicio se convocará a quienes se vayan a examinar en llamamiento único y se excluirá a quienes se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por inasistencia a la sede donde hayan sido convocadas.
Las personas aspirantes se identificarán en el momento del llamamiento mostrando su DNI, NIE, Pasaporte o carnet de conducir vigentes. Asimismo, antes del inicio del ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante su desarrollo, las personas que integren el órgano de selección y el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas, mediante alguno de los documentos de identificación indicados.
Queda prohibida en todo caso la entrada al aula y puesto de examen con teléfono móvil o, en general, cualquier dispositivo electrónico conectado a datos, a excepción de los dispositivos que, por cuestión de salud, la persona requiera y comunique con carácter previo.
Durante la realización del ejercicio quedan totalmente prohibidas las acciones fraudulentas dirigidas a la superación del mismo y, en particular, el uso de dispositivos móviles o aparatos electrónicos conectado a datos, así como la comunicación entre personas opositoras y de estas con el exterior. Cuando se aprecie por el personal colaborador la realización por alguna persona aspirante de una conducta prohibida, se pondrán los hechos en conocimiento de la comisión a fin de que esta determine lo procedente, debiendo reflejarse en el acta lo ocurrido, y se trasladará a la persona o personas afectadas al aula de incidencias hasta que aquella se resuelva, quedando en suspenso la realización del ejercicio. La comisión de selección, a la vista de la información y documentación recibida y después de realizar las comprobaciones que se estimen pertinentes, adoptará el acuerdo correspondiente. En caso de que la comisión estime acreditada la realización de la conducta prohibida, se acordará la exclusión definitiva de la persona afectada, anulándose el ejercicio realizado y considerándose que no se ha completado la fase de oposición.
2.4. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse más de 45 días hábiles desde el llamamiento previsto en la presente base de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
2.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, las pruebas se aplazarán por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no comparezcan, considerándose que no han completado la oposición. Quienes soliciten acogerse a estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de la prueba de la que consta la oposición.
3.La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la comisión de selección de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que se detalla en el apartado 7 de esta base.
4.Por resolución del titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y a título informativo en la Sede general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html)
y en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública
(www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap)
se abrirá el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para que las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en la relación citada en el apartado 2.2 de esta base, procedan a la presentación electrónica del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al aporte de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo establecido en el apartado 7 de esta base. El modelo de autobaremo se publicará con la citada resolución.
5.Los méritos a valorar por la comisión de selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con anterioridad al inicio de ese plazo o con posterioridad a la finalización del mismo, ni aquellos méritos no autobaremados y acreditados. Esta autobaremación vinculará a la comisión de selección, en el sentido de que esta solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos del apartado de experiencia, se podrán trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en el mencionado apartado.
Respecto a los cursos de formación, las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de autobaremo los cursos que se alegan para su baremación.
6.En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
7.Baremación aplicable a la fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 89puntos.
La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
A)Experiencia profesional: Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de54 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:
a)Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía: 0,020 puntos por día.
b)Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas públicas o privadas: 0,010 puntos por día.
La experiencia adquirida en categorías profesionales existentes en el vigente Convenio Colectivo de la Administración General de la Junta de Andalucía, distintas a la categoría a la que se opta, no tendrá la consideración de experiencia homóloga a efectos de lo previsto en este apartado b).
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.
En ningún caso podrán ser computados los servicios prestados como funcionario de carrera, interino, o eventual, los trabajos temporales de colaboración social, los contratos civiles, mercantiles o aquellos sometidos al Derecho Administrativo.
Los servicios prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán como si se hubiesen desarrollado en jornadas completas.
B)Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.
C)Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorará la asistencia a un máximo de diez cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que hayan sido organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo u organismo que ostente las competencias en formación para el empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
La valoración a otorgar, que como máximo será de 19 puntos, se efectuará conforme a los criterios siguientes:
– 0,08 puntos por hora sin pruebas de aptitud.
– 0,09 puntos por hora con pruebas de aptitud.
En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.
D)Titulación académica: Se valorará una titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, con 1 punto.
8.Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:
a)Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios.
En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a los contratos habrá de añadirse informe de vida laboral.
b)Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal funcionario competente.
c)Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, el número de horas lectivas y, en su caso, la superación de prueba de aptitud.
d)Para las titulaciones académicas: Título expedido, o certificación supletoria provisional o credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente.
9.La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada, numerada y asociada al mérito correspondiente según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo.
Los méritos que, conforme a su reglamento regulador consten inscritos en el Registro General de Personal, deberán ser expresamente alegados, autobaremados y asociados, aunque no precisarán de acreditación documental, debiendo señalarse esta circunstancia en el formulario de autobaremo referido en el apartado 4 de la presente base.
10.A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9 de la base novena.