Exclusiones médicas de Bomberos Diputación
Exclusiones médicas de Bomberos Diputación
CUERPO DE BOMBEROS AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES (AGENCIA PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS (APEI))
DIPUTACIÓN DE GRANADA AGENCIA PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Cuadro de exclusiones médicas
1. EXLUSIONES GENERALES:
1.1. PESO:
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 98 centímetros en los hombres o a 82 centímetros en las mujeres.
1.2. DINAMOMETRÍA:
≥ 45 kg. fuerza en la mano dominante y 40 Kg. en la otra mano en varones y ≥ 25 kg. fuerza en mano dominante y 20 Kg. en la otra mano en Mujeres.
1.3. ESPIRMETRÍA FORZADA:
§ Capacidad vital Forzada mayor o igual del 80% del calculado según la edad, talla y peso.
§ Flujo de Volumen espirado en primer segundo (FEV1) del 80% de la FVC obtenida.
§ Índice de tiffenau (FEV1/FVC) ≥ 80%.
§ FEV 25-75% ≥ 80%.
1.4. AGUDEZA VISUAL:
Sin corrección óptica de la agudeza visual no debe ser inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos, siendo necesaria obtener en el ojo contrario la máxima agudeza visual.
1.5. AGUDEZA AUDITIVA:
La agudeza auditiva no podrá suponer una pérdida auditiva mayor o igual de 25 decibelios en las frecuencias comprendidas entre 500 y 6000 hertzios a 45.
2. CUADRO DE EXCLUSIONES ESPECÍFICAS:
Se considerarán no aptas para el trabajo de Bombero/a aquellas personas afectadas de procesos infecciosos, neoplásicos, degenerativos, traumáticos, metabólicos, congénitos o de cualquier naturaleza que ocasionen alteraciones significativas del estado físico, funcional o psíquico, de carácter irreversible y que condicione la evolución del proceso a cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Pérdida de la capacidad laboral para la realización de las tareas propias del puesto de trabajo.
b. Deterioro del proceso patológico debido a la actividad laboral.
c. Sea causa de riesgo significativo para la seguridad de las personas.
2.1. APARATO VISUAL:
Además de los requisitos mínimos establecidos en cuanto a la Agudeza visual, es preciso no presentar:
§ Desprendimiento de retina.
§ Patología retiniana degenerativa.
§ Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
§ Discromatopsias.
§ Presión intraocular elevada.
§ Baja resistencia al deslumbramiento.
§ Estrabismo.
§ Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
2.2. OÍDO Y AUDICIÓN.
Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
2.3. APARATO DIGESTIVO.
§ Cirrosis hepática.
§ Hernias abdominales o inguinales.
§ Pacientes gastrectomizados/as, colostomizados/as o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
§ Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
§ Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
2.4. APARATO CARDIOVASCULAR.
§ Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 135 mm/Hg de presión sistólica, y los 85 mm/Hg de presión diastólica.
§ Insuficiencia venosa periférica.
§ Trastornos del ritmo o de la conducción Cardiaca, extrasístoles ventriculares, bloqueo de rama derecha, bloqueo de rama izquierda, bloqueo auriculoventricular de segundo y tercer grado y
bradicardia sintomática.
§ Enfermedades orgánicas congénitas o adquiridas de corazón o grandes vasos corregidas o no.
§ Insuficiencia Cardiaca primaria o secundaria.
§ Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que a juicio de los facultativos médicos puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
2.5. APARATO RESPIRATORIO.
§ Asma bronquial.
§ Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
§ Neumotórax espontáneo recidivante.
§ Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función de bombero/a.
2.6. APARATO LOCOMOTOR.
§ Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de bombero/a, o que puedan agravarse, a juicio de las facultativas médicas, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
2.7. SOBRE PIEL:
§ Cicatrices que produzcan limitación funcional.
§ Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero/a.
2.8. SISTEMA NERVIOSO:
§ Epilepsia.
§ Migraña.
§ Anosmia.
§ Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero/a.
2.9. TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS:
§ Depresión.
§ Trastornos de la personalidad y de la conducta.
§ Psicosis.
§ Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
§ Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero/a.
2.10. APARATO ENDOCRINO:
§ Otros procesos patológicos que, a juicio de las facultativas médicas, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero/a.
2.11. SISTEMA INMUNITARIO Y ENFERMEDADES INFECCIOSAS:
§ Enfermedades transmisibles en actividad.
§ Enfermedades inmunológicas sistémicas.
§ Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicas, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero/a.
2.12. SISTEMA HEMATOPOYÉTICO:
§ Serán causa de exclusión los trastornos de coagulación, anemias y síndromes mieloproliferativos.
2.13. PARÁMETROS ANALÍTICOS:
§ Las anomalías analíticas que no respondan de patología anteriormente citada se considerarán excluyentes cuando la desviación de los valores medios sea de nivel moderado o intenso.
2.14. PATOLOGÍAS DIVERSAS:
§ Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de las facultativas médicas, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función de bombero/a.
§ Para los diagnósticos establecidos en este cuadro de exclusión, se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se
garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. Lo que se hace público para general conocimiento.