Ejercicios Agentes de Hacienda
Proceso selectivo de Agentes de Hacienda
CUERPO AGENTES DE LA HACIENDA PÚBLICA
Descripción del proceso selectivo del sistema de acceso libre
El sistema selectivo será el de oposición.
A. Fase de oposición
La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se detallan, ambos eliminatorios.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios, los criterios de corrección, valoración y, en su caso, superación de los mismos, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Las plantillas correctoras de aquellos ejercicios que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
A.1 Ejercicios
1.Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como anexo III a la presente convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y cuarenta minutos.
El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio.
Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.
2.Segundo ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario con diez supuestos prácticos relacionados con las materias del programa que figura como anexo III.3 a la presente convocatoria, dirigidos a apreciar la capacidad y competencia de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relativas a dichas materias.El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos.
A.2 Calificación de los ejercicios
1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar el ejercicio. A los aspirantes que no superen este primer ejercicio no se les evaluará el segundo ejercicio.
2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
En cada uno de los ejercicios, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.
Para la calificación de los supuestos prácticos del segundo ejercicio cuyas respuestas deben ser breves y razonadas, el tribunal evaluará el conocimiento y la competencia de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados en cada uno de los ejercicios, entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.
A.3 Calificación de la fase de oposición
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición.
A.4 Conservación de calificaciones y reserva de ejercicio
A las personas aspirantes que superen el primer ejercicio se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean esencialmente análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.
El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el ejercicio.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente a la que generó el derecho a la reserva optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.
Para hacer efectiva la reserva a la que se refiere este punto, las personas aspirantes deberán expresarlo en la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo.
Se declararán anuladas las reservas de calificación generadas en esta convocatoria respecto a las personas aspirantes que en ella no cumplieran los requisitos exigidos paraaplicase, los cumplieran como consecuencia de irlos adquiriendo a posteriori.
Las personas aspirantes con derecho a la reserva de ejercicio que optasen por la exención de los mismos y no acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la participación en la convocatoria en la que generan el derecho a la reserva, no serán nombradas funcionarias de carrera aunque cumplieran esos requisitos en la convocatoria cuyo proceso selectivo hubieran superado con la aplicación de esa reserva y serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en la convocatoria en la que se generó la reserva, como en la que se optó por la exención de los ejercicios reservados.
A.5 Calificación final del proceso selectivo
La calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición. En caso de empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, la nota del segundo ejercicio y, en segundo lugar, la nota del primer ejercicio. En caso de persistir el empate se dirimirá por el orden alfabético de apellidos comenzando por la letra a la que se refiere la base 2.3.