Becas para Opositores
¿A QUIÉN VAN DIRIGIDAS? ¿QUÉ ADMINISTRACIÓN LAS CONCEDE?
¿PARA QUÉ OPOSICIONES? ¿A QUÉ CUERPOS Y ESCALAS?
¿CUÁLES SON SUS REQUISITOS? ¿Y SU CUANTÍA?…
La finalidad de estas becas es contribuir a sufragar los gastos de preparación de las pruebas de acceso a determinados Cuerpos y Escalas a los aspirantes con mayores dificultades socioeconómicas, pretendiendo atraer el talento a la Administración General del Estado, eliminando barreras socioeconómicas que dificultan el acceso a la función pública estatal.
En 2023 se han publicado dos bases reguladoras y dos convocatorias sobre la concesión de ayudas económicas para sufragar gastos ocasionados en la preparación de oposiciones para el ingreso en la Carrera Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en el Cuerpo de Abogados del Estado y en los Cuerpos de la Administración General del Estado y Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional del subgrupo A1 adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados por el INAP.
En mayo de 2023, se convocaron 792 becas por un importe total individual de 6.611 € brutos anuales cada una para la preparación de oposiciones, conforme al siguiente desglose:
- 648 becas para el ingreso a las CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL
- 120 becas para el ingreso al Cuerpo de LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
- 24becas para el ingreso al Cuerpo de ABOGADOS DEL ESTADO
La concesión de estas becas se resolvió por Resolución del Centro de Estudios Jurídicos, adscrito al Ministerio de Justicia, el pasado 10 de octubre de 2023.
En julio de 2023, se convocaron 100 becas por un importe total individual de 7.000 € brutos anuales cada una para la preparación de oposiciones, conforme al siguiente desglose:
- 33 becas para el ingreso al Cuerpo Superior de ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO
- 33 becas para el ingreso al Cuerpo Superior de SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
- 34 becas para el ingreso a la Escala de FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL
La concesión de estas becas se resolvió por Resolución del INAP el pasado 4 de diciembre de 2023.
Estas becas se conceden a través del procedimiento de concurrencia competitiva.
Las cuantías y la forma de pago de las becas que conceda el INAP vendrán determinadas en la respectiva convocatoria. La cuantía individual será fijada conforme a las partidas presupuestarias disponibles llevando a cabo para su cálculo una ponderación entre el número total de becas convocadas, el número de plazas convocadas y las solicitudes recibidas conforme a la última convocatoria de las que se tengan estos datos.
Las convocatorias pueden tener carácter anual.
El plazo de presentación de solicitudes será de un máximo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, pudiendo establecerse un plazo menor.
En dos convocatorias de 2023 el plazo ha sido de 10 días hábiles.
Algunos de los requisitos de las personas beneficiarias son:
- Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso al Cuerpo o Escala de que se trate.
- Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado o de uno o varios preparadores, que se dedique públicamente a la preparación de las oposiciones a las que se dirigen estas becas.
En el momento de la concesión de la beca, el beneficiario deberá encontrarse estudiando la oposición bajo la dirección de un centro o de personas especializadas.
Algunos de los criterios de valoración y selección de los beneficiarios son:
- Menor nivel de renta familiar.
- Superación de ejercicios en las dos últimas convocatorias de los procesos selectivos de referencia.
- Situación acreditada de discapacidad. En cada convocatoria se reservará un porcentaje del 7% de estas becas para personas con discapacidad igual o superior al 33%.
- Condición de beneficiario de una de estas becas en convocatorias anteriores.
- Circunstancias personales, familiares y sociales.
Las personas beneficiarias de las becas quedan obligadas, con carácter general, al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y, en particular a otras establecidas en la convocatoria.
Las personas beneficiarias de las becas deberán justificar que han cumplido la actividad para cuya realización se les haya concedido. Deberán presentar con carácter semestral a partir del mes en que se paguen las becas la siguiente documentación:
- Memoria de actuación justificativa.
- Certificado de la persona o el Centro que dirijan la preparación de que la persona beneficiaria ha estado preparando las oposiciones con aprovechamiento satisfactorio.
- Documentación económica que justifique la actividad de preparación, facturas de compra de materiales de estudio, pago de tasas para participar en el proceso selectivo, facturas de desplazamiento y alojamiento para pruebas selectivas o facturas de preparación, entre otros.
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